Abuso de poder, responsabilidades penales y civiles para funcionarios para funcionarios que violen el debido proceso

 


Las actuaciones en contra del ex procurador general de la República Jean Alain Rodríguez desarrolladas por la Procuraduría General de la República   conjuntamente con el gobierno a través de la Dirección Nacional de Investigaciones, revelan una grosera violación al debido proceso de ley.

Las acciones emprendidas por esta procuraduría a través del PEPCA en contra de este ex funcionario violan la Constitución, el Código Procesal Penal, Convenciones y Tratados Derechos Humanos Internacionales ratificados por el Estado dominicano.

Colocar un impedimento de salida de forma administrativa es la evidencia más grosera del atentado a la dignidad de la persona y el derecho fundamental a  la libre circulación. Es bien sabido, que la normativa procesal penal establece que el impedimento de salida lo impone un juez en una audiencia oral con la presencia del investigado.

Por otro lado, la incursión del DNI en el caso que nos ocupa evidencia que el gobierno a través de sus organismos de inteligencia se inmiscuye en aspectos que no son de competencia legal y con ello viola el debido proceso, toda vez que el este organismo no tiene competencia legal para colocar impedimento de salida a ninguna persona.

La continua violación al debido proceso por parte de la PGR también se expresa en la realización de allanamientos nocturnos, los cuales cuentan con el aval de jueces y tribunales que no observan el debido proceso. Ejemplo de estas violaciones se producen cuando un juez otorga orden de arresto, sin verificar si la persona fue previamente citada y no acudió.

La normativa procesal penal establece los horarios en que se  pueden hacer allanamientos. El Código Procesal adopta dos tipos de horarios para los allanamientos: Uno para lugares cerraos o cercados, en la cual el legislador especifica que se puede realizar en horas de la noche, si el juez lo autoriza. Y el otro allanamiento, se refiere a moradas o lugares privados en el cual el legislador no autoriza realizar allanamientos nocturnos en dichos lugares.  
 
Las actuaciones de la Procuraduría General y del  DNI  son sujetas de rendición de cuentas ante el Congreso Nacional  por violación a los derechos fundamentales, conforme a las atribuciones que en materia de fiscalización y control que tienen los legisladores.  

Cuando hay violaciones al debido proceso y a los derechos fundamentales, la  Constitución y las leyes establecen consecuencias jurídicas  de orden penal, disciplinario y civil para el funcionario que actúa la margen de  la ley.

El Código Penal en su artículo 184 establece sanciones de prisión y multas para los funcionarios del orden administrativo o judicial que cometan abuso de poder y  realicen allanamientos en domicilios de ciudadanos al margen de la ley. Por lo que se advierte  que las actuaciones realizadas por el PEPCA y el DNI arrastran prisión para los  funcionarios responsables.

En tanto, que el artículo 148 de la Constitución establece la responsabilidad civil y patrimonial personal para los funcionarios que sean responsables de causar daños y perjuicios a personas físicas y jurídica.

CONCLUSIONES DEL DOCUMENTO

Sobre la base de lo antes expuesto, solicitamos basado en el artículo 93 de la Constitución, numeral 2, letra E y los artículos 134 y 135 del Reglamento Interno de la Cámara de Diputados,  la creación de una Comisión Especial para investigar las violaciones a los Derechos Fundamentales, Derechos Humanos y el debido de ley en contra de ciudadanos investigados en vista de que estas violaciones  resultan de interés público y  general.

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