Voto en el exterior es un derecho constitucional

Por: Marcos Cross
El partido de la LiberaciĆ³n Dominicana ha venido incidiendo en las decisiones del pleno de la JCE para impedir el voto del dominicano del exterior. HaciĆ©ndose visible cuando el organismo electoral introdujo el artĆ­culo 35 del reglamento de la ley 33-18 (Ley de partidos polĆ­ticos), donde estableciĆ³ que dejaba la organizaciĆ³n de las primarias internas en el exterior en mano de los partidos, favoreciendo de esta manera al partido oficialista.  El rechazo que tiene el partido de gobierno entre los dominicanos que residimos en el exterior, es de tal magnitud, que ha desarrollado un anti-PLD, demostrado en los pasados procesos electorales del 2012 y 2016, donde el presidente Danilo Medina perdiĆ³ de manera vergonzosa de la oposiciĆ³n en la circunscripciĆ³n uno del exterior, la cual es la que concentra la mayor cantidad de electores con el 67% aproximadamente de todos los del exterior que somos cerca de 600 mil.
Ahora juegan a la pandemia (COVID 19) y aplicando el pasĆ³ de la tortuga en los trĆ”mites burocrĆ”ticos con los gobiernos donde se vota en Ultramar. Y quien sabe si haciendo lovismo para incidir en los gobiernos donde se desarrolla el
Voto?, para que se niegue el permiso de ejercer el derecho que nos corresponde como ciudadano de elegir y ser elegido y en el caso de los que residimos en el exterior, contemplado en la ConstituciĆ³n del 2010.
La Carta Magna  es bien clara cuando en los artĆ­culos  22.1 combinado con el 81.3, los cuĆ”les expresan el primero el derecho de ciudadanĆ­a y el segundo la representaciĆ³n de 7 diputados que establece la constituciĆ³n en la composiciĆ³n de la CĆ”mara de Diputados. Del mismo modo la ley orgĆ”nica del rĆ©gimen electoral 15-19, establece en los artĆ­culos 106, 117, 120, 123 y 124 las normativas para aplicar y organizar Ć©l voto en los distintos Estados donde residen ciudadanos dominicanos en el exterior. Sin embargo el pleno de la junta en su resoluciĆ³n 42-2020 en su artĆ­culo 5 deja tĆ”citamente un espacio para que palacio vuelva a conspirar contra el derecho al voto en el exterior al igual que lo hizo en las primarias donde la ley 33-18 da un mandato de organizar las mismas, y estĆ” (JCE), exceptĆŗa al exterior, anulando la participaciĆ³n de los dominicanos y dominicanas y de esta forma facilitando el manejo fraudulento que hizo el PLD el 6 de octubre del aƱo pasado.

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