Expresó que su labor
partidaria se trataba de vínculos con la organización, relacionados con las
funciones específicas delegadas en su persona. Ninguna de estas relativas al
imputado.
Santo Domingo. El presidente
de la Suprema Corte de Justicia, magistrado Luis Henry Molina Peña, manifestó
que ninguna de causales de inhibición y/o recusación podría señalarse como
elemento que lo vincule como juzgador, a título personal, con ninguno de los
imputados en el proceso del caso Odebretcht.
Luego de ser
recusado por la defensa técnica del imputado Víctor Díaz Rúa, el magistrado
Molina Peña declaró que en el año 2016, en sus funciones partidarias, fue
designado enlace de la campaña de la candidatura presidencial en la provincia
San Cristóbal.
“Esa
labor partidaria no incluía ninguna relación o causa referida en el artículo
78, ni con el imputado en cuestión ni con ningún otro actor que se estuviera
desempeñando en la campaña".
Indicó que los jueces tienen
la obligación no sólo de actuar conforme al Derecho sino también de dar cuenta
y fundar sus actuaciones frente a la ciudadanía. Más aún en un caso cuya
complejidad y connotación pública demandan particular rigurosidad y
transparencia a la hora de juzgar en Derecho los hechos sometidos a
conocimiento.
“Para poder ser Juez
Presidente de la Suprema Corte de Justicia, la Constitución y las leyes de la
República exige que no se tenga ninguna vinculación con actividades
incompatibles legalmente con la función judicial”. Señaló que por esta razón,
presentó formal renuncia a la militancia partidaria, a sus funciones ante el
Consejo Directivo del INDOTEL, así como a la presidencia de la Junta de
Regentes de INTEC.
Molina Pena descartó cualquier imposibilidad
que pudiera poner en entredicho la legalidad de su ejercicio.
“El texto del Código
Procesal Penal es claro al señalar los motivos o causales que ameritan que el
juez se inhiba o sea recusado. Dado que ninguno de los imputados tiene
con mi persona relación de amistad, enemistad, trato frecuente, relaciones
contractuales o familiares, o cualquier otra causa fundada en motivos graves
para la independencia e imparcialidad, entiendo improcedente la solicitud
de la defensa.
Molina Peña, en
cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia
25-91 y del artículo 82 del Código Procesal Penal, sometió al conocimiento del
Pleno de la Suprema Corte de Justicia la recusación presentada por el imputado
Víctor Díaz Rúa.
Publicar un comentario