ADOCCO Califica de significativa para la lucha contra la corrupción sentencia del Tribunal Constitucional TC/0283/21

  


No habrá excusas para castigar a los corruptos ante ineficiencia de la Cámara de Cuentas

Refuerza el principio de libertad probatoria establecido en el artículo 170 del Código Procesal Penal

Santo Domingo, D.N., 10 de septiembre del 2021.- La Alianza Dominicana Contra la Corrupción, ADOCCO, calificó de significativa la sentencia del Tribunal Constitucional No. TC/0283/21, al reforzar el principio de libertad probatoria establecido en el artículo 170 del Código Procesal Penal, “Los hechos punibles y sus circunstancias pueden ser acreditados mediante cualquier medio de prueba permitido, salvo prohibición expresa”, con el precedente de la alta corte, los tribunales no tendrán excusas para condenar a los servidores públicos que incurran en acto de corrupción, sin la necesidad de esperar los informes de auditorías de la Cámara de Cuentas, conforme la interpretación de la sentencia No. TC/0001/15, del mismo Tribunal Constitucional, al establecer que solo “las auditorías, informes e investigaciones especiales de la Cámara de Cuentas constituyen pruebas necesarias, en cuya ausencia no puede establecerse la responsabilidad penal de las personas acusadas de cometer una infracción contra la cosa pública”.

Julio César De la Rosa Tiburcio, presidente de ADOCCO, señaló que los tribunales del país no tendrán excusas, para evacuar sentencias castigando a los responsables de depredar el patrimonio del pueblo dominicano y que sirvan de ejemplo para prevenir la corrupción, con las evidencias probatorias que les sean proporcionadas tanto por el ministerio público, como por organizaciones de la sociedad civil, que por razones burocráticas, no veían progresar las denuncias presentadas, conforme a lo establecido por el Artículo 246 de la constitución dominicana: “Control y fiscalización de fondos públicos. El control y fiscalización sobre el patrimonio, los ingresos, gastos y uso de los fondos públicos se llevará a cabo por el Congreso Nacional, la Cámara de Cuentas, la Contraloría General de la República, en el marco de sus respectivas competencias, y por la sociedad a través de los mecanismos establecidos en las leyes”.    

La sentencia No. TC/0283/21, hará posible procesar y condenar a todos los servidores o ex servidores públicos, que incurran o hayan incurrido, en faltas imputables penalmente, con cualquier elemento de prueba válido, sin tener que esperar que la Cámara de Cuentas, responsable de realizar las auditorías a las instituciones públicas, realice las experticias correspondientes a cada institución, conforme vaya ejecutando el presupuesto asignado por ley, tarea que no realiza efectivamente, dejando sin armas al ministerio público para perseguir penalmente a los corruptos, por lo que a partir de ahora, podrán validarse las irregularidades, con cualquier informe, investigación, peritaje y auditoría, proveniente de la Contraloría General de la República, firmas auditoras calificadas o peritos autorizados.

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