Comisión Aeroportuaria defiende su accionar para construcción Aeropuerto de Bávaro
Dejan claro que defenderán su honorabilidad en los escenarios que establecen las leyes. Santo Domingo DN.- La Comisión Aeroportuaria descartó que constituya un ilícito penal la aprobación de la Resolución No. 6796 en la que se otorga su no “objeción” para la construcción del Aeropuerto Internacional de Bávaro y afirman que las acciones de la totalidad de sus miembros se enmarcan en ámbito de la ética y las facultades que le otorga la ley. Ante la disputa pública de la que han sido objeto los miembros de la Comisión Aeroportuaria por parte del grupo propietario del Aeropuerto Internacional de Punta Cana, este órgano del Estado creado por la Ley número 8 de 1978, aclara que sus actuales miembros y funcionarios preservan su derecho de defender su honra y prestigio familiar hasta las últimas circunstancias. Destacan que, la Comisión Aeroportuaria que el Grupo Punta Cana ahora está desprestigiando, es la misma Comisión que apoderaron en septiembre del año 1999 para que aprobara la formalización de su contrato con el Estado, y la misma que dictó la Resolución 6013 que acogió su pedido y confeccionó dicho contrato y le dio vida jurídica a un aeropuerto privado que se había mantenido por casi dos décadas en la sombra de un oficio de “no objeción”, como un apátrida contractual. En ese contexto puntualizan que esa acción refleja que los argumentos legales de quien autorizó la denuncia penal, son escasos, pero su memoria más aún. Los miembros de la Comisión Aeroportuaria hacen una relación de los hechos en torno al caso, el cual es detallado a continuación: El 23 de enero del 2020 la Comisión Aeroportuaria dictó su Resolución No. 6796 otorgando como ya señalado su no objeción a dicho proyecto y sometiéndolo a la consideración del Poder Ejecutivo, en una sesión con matrícula completa de sus 9 miembros, y votación unánime. NI APROBÓ NI CONCESIONÓ NADA, sino que opinó que puede ejercer sus facultades de administrar si el Estado decidiera finalmente autorizar el indicado proyecto, pues los elementos técnicos y jurídicos para concebir un aeropuerto están atribuidos a otras instituciones estatales, tal como citamos en el Tercer y Cuarto artículos de la propia Resolución 6796. El 5 de marzo del 2020 la Corporación Aeroportuaria del Este presentó un “Recurso de Reconsideración”, caracterizado, más que por argumentos jurídicos de peso, por amenazas y desconsideraciones a sus miembros, intimidaciones que ahora han acentuado, bajo la sombra de una conducta desdeñable que han exhibido desde el momento mismo en que la Comisión Aeroportuaria cumplió de modo ético con sus obligaciones legales y constitucionales. Ese recurso de reconsideración fue rechazado y confirmada la Resolución 6796 en todas sus partes. El 29 de abril del 2020 presentaron un “Recurso Jerárquico” ante el Ministerio de Obras Públicas, que también fue desestimado por dicha institución en fecha 12 de junio del 2020 mediante su Resolución Núm. 007/2020, por carecer de elementos técnicos o jurídicos sustentables; cumpliéndose así con todo el procedimiento administrativo que la Ley 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo pone al alcance de los administrados, y agotando in extenso su derecho a la defensa dentro del ámbito administrativo del Estado. En el portal de la Comisión Aeroportuaria ( www.da.gob.do ) se encuentran colgadas todas las informaciones de este proceso, así como las resoluciones que se evacuaron en el proceso administrativo de este caso, dos de la Comisión Aeroportuaria y una del Ministerio de Obras Públicas, invitando la atención de aquellos que se han interesado en el fondo de este proceso, especialmente a los que han sido burlados ex profeso con informaciones maliciosas y distorsionadas, a que lean con particular interés la Resolución No. 6799, de 32 páginas, que explica detalladamente los fundamentos legales e institucionales en los cuales se basó este órgano colegiado para rechazar sus argumentos y pronunciarse como al efecto lo hizo, y revela porqué su encono y hostilidad con esta entidad del Estado y los miembros que la componen. Cabe destacar que, la Comisión Aeroportuaria que el Grupo Punta Cana ahora está desprestigiando, es la misma Comisión Aeroportuaria que apoderaron en septiembre del año 1999 para que aprobara la formalización de su contrato con el Estado, y la misma que dictó la Resolución 6013 que acogió su pedido y confeccionó dicho contrato y le dio vida jurídica a un aeropuerto privado que se había mantenido por casi dos décadas en la sombra de un oficio de “no objeción”, como un apátrida contractual. ¡Antes honrados y con calidad para favorecerlos, ahora corruptos y sin competencia legal! Eso refleja que los argumentos legales de quien autorizó esta denuncia penal, son escasos, pero su memoria más aún. La Comisión Aeroportuaria aclara que sus actuales miembros y funcionarios preservan su derecho de defender su honra y su prestigio familiar hasta las últimas circunstancias. Lamentablemente, no contamos con los mismos recursos para contrarrestar el terremoto mediático a que ese grupo ha sometido a la opinión pública, pero sí contamos con el valor y la firme decisión de procurar el resarcimiento de los daños causados, recurriendo, no a la mentira y a la calumnia, sino a la sala solemne que ha puesto la ley al servicio del agraviado: los tribunales de la República.
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