El organismo busca
obtener beneficios que aporten equilibrio profesional y familiar a sus
colaboradores, para que puedan organizar mejor sus horarios.
Santo Domingo. - 12
agosto de 2019. La
Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) puso en
ejecución el nuevo Programa de Flexibilidad Laboral para los colaboradores de
la institución.
Entre los
componentes establecidos en el programa se encuentran la flexibilidad de
jornada post natal de los padres, quienes tendrán el beneficio de tres (3) días
adicionales a los otorgados por el Poder Ejecutivo por motivo del nacimiento de
un hijo, para un total de diez (10) días.
La iniciativa
también tiene por objeto establecer las normativas y formas adecuadas a fin de
impactar positivamente en la productividad y lograr mayor equilibrio del
personal en su horario laboral.
El programa
permitirá a los servidores públicos de la DGJP, contar y disponer de un
balance, dotándolos de tiempos libres para realizar sus actividades de manera
planificada, sin provocarles estrés, así como atender situaciones inesperadas
que se les presenten, tanto en lo familiar o de otra índole.
Otra ventaja es la
flexibilidad de jornada laboral concierne a la etapa post natal de madres
quienes en el primer mes recibirán una serie de facilidades a los fines de que
puedan dedicar la mayor cantidad de tiempo posible al nuevo integrante de la
familia. Así en la primera semana realizarán sus labores hasta el mediodía y
desde la segunda semana en adelante hasta el cuarto mes podrán ingresar al
trabajo una hora más tarde o retirarse una hora.
La Jornada de
Flexibilidad de la DGJP incluye también tres pausas de 20 minutos para las
parturientas durante los primeros seis meses de la etapa pos parto con la
finalidad de que concluya su jornada menos cansada al llegar a casa a atender a
su bebé.
La iniciativa
además mantiene el día libre por motivo de cumpleaños, en el cual cada empleado
se le concederá un (1) día libre durante el mes de su natalicio.
De igual forma,
fraccionamiento de vacaciones, flexibilidad de horario, tiempo de almuerzo,
extensión licencia por fallecimiento de un familiar, extensión licencia por
matrimonio, entre otras.
La DGJP indicó a su
vez que el incumplimiento de cualquier requisito establecido en el programará
será motivo de sanciones disciplinarias creadas en la Ley 41-08 de Función
Pública y el Decreto No. 523-09 que rige el Reglamento de Relaciones Laborales
para la Administración Pública.
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