La resolución NO. 031201 8 establece los plazos legales y administrativos para organizar primarias simultaneas, conforme a la Ley 33-18, de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, promulgada el 13 de agosto de 2018 y publicada en la g. 0.10917 el 15 de agosto de 2018.
“PRIMERO: Concede un plazo de setenta y cinco (75) días a todos los partidos, agrupaciones y movimientos políticos reconocidos a los fines de que estos, durante el periodo que se ha establecido, comuniquen formalmente a la Junta Central Electoral, su decisión de que ejercerán el derecho a adoptar la modalidad de Primarias, y además, el tipo de padrón a utilizar, ya sea Padrón Cerrado, es decir únicamente el que está conformado por sus miembros o el Padrón Abierto de la Junta Central Electoral”, indica la resolución firmada por el presidente de la JCE, Julio César Castaños Guzmán y los demás integrantes del pleno, así como por Ramón Hilario Piñeyra, secretario general.
Agrega que si vencido ese plazo, “la institución política no comunica a la Junta Central Electoral su decisión sobre la modalidad a emplear, se interpretará que se acoge a otra de las contenidas en la Ley 33-18, y que no son Primarias, a saber: convenciones o asambleas de delegados, de militantes, de dirigentes y encuestas”.
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