Presidente Abinader solicita a la Cámara de Cuentas auditoría financiera a la Central Termoeléctrica Punta Catalina

 


Santo Domingo.-  El presidente Luis Abinader solicitó en la mañana de este jueves a la Cámara de Cuentas una auditoría financiera a la Central Termoeléctrica Punta Catalina y la determinación de su costo financiero.

En la comunicación dirigida al Pleno de la Cámara de Cuentas, se resalta que “el Gobierno dominicano está recibiendo los resultados de la auditoría técnica que sobre la Central Termoeléctrica Punta Catalina efectuó la firma estadounidense Sargent & Lundy, adjudicataria mediante previo proceso de licitación pública”.

Agrega la misiva del presidente que cumplido ese requisito precedente, “en ejercicio de las atribuciones que me confieren la Constitución y las leyes de la República Dominicana, estamos solicitando a esa honorable Cámara de Cuentas la realización de una auditoría financiera sobre dicho activo, que abarque hasta el 31 de diciembre de 2021”.

La solicitud fue recibida por el presidente de la Cámara de  Cuentas, Janel Andrés Ramírez Sánchez, en compañía de todos los miembros de su pleno, de manos del consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Dr. Antoliano Peralta Romero. 

Se resalta que la misma responde a la línea asumida por el Gobierno, en el sentido de cumplir y hacer cumplir los principios de transparencia, publicidad y juridicidad, previstos en el artículo 138 de la Constitución de la República como rectores del accionar de la Administración Pública.

Igualmente se le requirió al órgano de control que llevase a cabo los procedimientos de rigor a fin de determinar el costo financiero que significó para el Estado dominicano la construcción de la referida obra. “Esperamos que este órgano de control externo de los recursos públicos acoja el requerimiento que le formulamos”, expresa el presidente Abinader en la solicitud.

La Cámara de Cuentas es el órgano constitucional de control externo de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado.

Como Órgano Superior del Sistema Nacional de Control y Auditoría, rector externo, está facultado para emitir normas de carácter obligatorio, promover y efectuar la coordinación interinstitucional de los organismos y unidades responsables del control y auditoría de los recursos públicos y formular un plan tendente al logro de esos fines.

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