MOVITRAE demanda del Senado nuevos miembros de la Junta Central Electoral se haga con estricto apego a la Ley 15-19 Orgánica del Régimen Electoral.

  El Movimiento por la Transparencia Electoral (MOVITRAE) demandó hoy del Senado de la República que la escogencia de los nuevos miembros de la Junta Central Electoral (JCE) se haga con estricto apego a lo que establece la Ley 15-19 Orgánica del Régimen Electoral.

Víctor Pavón, presidente de la entidad, sostuvo que cuando en  la selección de los integrantes del organismo se respondiendo a los intereses de la fuerzas políticos, esto se presta al fraude electoral, amarres politiqueros y el soborno que en muchas ocasiones trae como consecuencia resultados electora   les amañados.

Dijo que cuando se impone el criterio particular del liderazgo político del país, se crean las condiciones para que se sustituya la soberanía popular.

“Este Movimiento por la Transparencia Electoral es categórico en sañalar que la principal debilidad de nuestras instituciones democráticas, tiene su origen, principalmente en las escogencias irregulares de la Junta Central Electoral y las juntas municipales electorales, las cuales terminan haciendo un carnaval la elección de las precandidaturas de los partidos políticos”, sostuvo Pavón.

Añadió que los vicios electorales que se han presentado en el país tienen su causa en la forma en que se han seleccionado los miembros de la Junta, situación que no debe repetirse en esa ocasión.}

Resaltó que por mucho tiempo se ha violado lo que establece el artículo 142 de la Constitución que establece “el mérito y la profesionalización para una gestión eficiente y el cumplimiento de las funciones esenciales del Estado”.

El pasado jueves el presidente Luis Abinader asegur{o que su partido, el Revolucionario Moderno (PRM), está comprometido a llevar  personas independientes a la Junta Central Electoral (JCE).

Abinader expresó que continuará "el contacto bilateral enviando a funcionarios para explicar políticas e incorporar muchas de las ideas que tiene Alianza País y otros partidos políticos".

Conforme al artículo 80 de la Constitución es atribución del Senado elegir los miembros de la JCE y sus suplentes, con el voto de las dos terceras partes de los presentes. El plazo para proceder en consecuencia lo contempla el artículo 308 del reglamento interno de la Cámara Alta que establece debe hacerse en los 60 días hábiles siguientes al inicio del nuevo período constitu    

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