Altagracia Paulino: solicita al CNSS emitir resolución que ordene a AFP entrega de fondos a empleados.

FOTOS En Gurabito de Yaroa claman al gobierno arreglo de las dos ...La exdirectora nacional de proconsumidor Altagracia Paulino, dijo este martes que el Observatorio Nacional para la Protección del Consumidor (ONPECO) entidad que ella preside, asumirá ante todas las instancias posibles, la defensa de un grupo de personas mayores de 60 años que reclaman ante diversas AFP, la devolución total de sus ahorros, los cuales les son escamoteados por el hecho de faltarles hasta un día para cumplir los 45 años cuando entró en vigor la Ley número 87-01 y su sistema de seguridad social establecido.

Paulino refirió que se hace necesario y justo  que el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) emita una resolución en la que autorice que todo aquel afiliado que le faltare seis meses para cumplir los 45 años, se le reconozca de inmediato el derecho a recibir los ahorros que acumularon desde el momento de entrada en vigor de la Ley 87-01 que regula el Sistema de la Seguridad Social en nuestro país.

Dijo que la resolución 362-14 del CNSS establece que para la devolución total de sus ahorros al afiliado de ingreso tardío, éste debe primero: haberse afiliado al sistema con 45 años o más de edad; segundo: contar con la edad de sesenta (60) años al momento de la solicitud de la devolución de sus ahorros y  tercero: estar cesante por lo menos los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud.

 Las AFP, sustentadas en la indicada resolución, la cual no están por encima de la ley y mucho menos de los mandatos constitucionales, continúan negándoles a los afiliados, la devolución de sus ahorros por solo faltarles días para cumplir con la citada edad (45 años) al momento de su afiliación, expresó la exfuncionaria.

Señaló que la edad límite para declarar el ingreso tardío debería ser 36 años y no 45, en razón de  lo injusto, perjudicial  e inconstitucional que resulta aplicarlo a los ciudadanos, ya que ningún afiliado ingresando con 45 años, o próximo a cumplirlos,  podrá  cotizar las 360 cuotas requeridas por  la Ley 87-01.
 
La también periodista apuntó que esa injusticia puede ser subsanada con una resolución del CNSS, que es la instancia última donde el grupo de personas afectadas podría encontrar la justicia que se le niega por fracciones de tiempo; y que no le afectaría a las AFP, que son las que manejan los miles de millones de pesos de los ahorros de los trabajadores.

Cuando se niega un derecho legítimo, los responsables de aplicar la Ley deben revisar hasta dónde se violan derechos fundamentales como es el derecho a la vida, a la salud y la prerrogativa constitucional del Estado llamado a proteger a sus ciudadanos, subrayó Paulino.

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