Abogados De Andrés Bautista Aseguran Que Mantenerlo En Juicio De Fondo, Sería La Concreción De Una Aberración Jurídica

El Consejo de Defensa del ex presidente del Senado, introdujo recurso de casación ante el máximo tribunal, con el que buscan que su representado quede fuera del caso Odebrecht, no solo por no existir ninguna prueba que lo comprometa, sino por las múltiples irregularidades y graves violaciones a sus derechos durante la fase preliminar, perpetradas por el Procurador Jean Alain Rodríguez y el Magistrado Francisco Ortega Polanco.
El recurso de casación fue presentado por ante las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, en contra de la resolución núm. 3044-2019 del 19 de agosto de 2019, dictada por la Segunda Sala (sala penal) de la Suprema Corte de Justicia. La defensa técnica indicó que este recurso de casación busca que sea enmendada la infundada decisión de dicha segunda sala y con ello detener la vulneración de los principios estructurales del debido proceso y de los derechos fundamentales en contra del Lic. Andrés Bautista.
El licenciado Carlos Salcedo, Coordinador del Consejo de Defensa de Andrés Bautista, acompañado por los demás integrantes, los licenciados Antoliano Peralta, Thiaggo Marrero Peralta y Jorge López Hilario, indicó que la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, que declara inadmisible el recurso de apelación de Andrés Bautista contra el auto de apertura a juicio dictado arbitrariamente en su contra por el Magistrado Francisco Ortega Polanco, vulneró abiertamente el derecho a la tutela judicial efectiva que le asiste y se aparta, sin dar justificación alguna, de quince años de un criterio jurisprudencial sostenido por ella misma, transgrediendo con ello, entre otro, el principio de seguridad jurídica.
La defensa de Andrés Bautista sostiene que ante el rosario de violaciones a derechos fundamentales, a principios estructurales del debido proceso y del proceso penal por parte del magistrado Francisco Ortega Polanco, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia no podía sobreponer los formalismos procesales como excusa para no conocer de las serias denuncias sobre las violaciones de índole constitucional pues de esta forma se aparta del rol de jueces constitucionales, jueces que deben hacer efectivos los derechos fundamentales y garantías constitucionales y por ello, la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación de Porfirio Andrés Bautista García implicó una vulneración de su derecho a una tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 69 de la Constitución.
Carlos Salcedo subrayó que la sentencia recurrida contiene una contradicción insalvable dado que para intentar justificar la inadmisibilidad del recurso de apelación, la Segunda Sala determinó que no hubo violación al núcleo duro de los derechos fundamentales sin adentrarse al fondo del recurso, es decir, que adelantó un juicio sobre el fondo; pero declaró inadmisible el recurso.
La defensa técnica de Andrés Bautista también indicó que la sentencia recurrida adolece seriamente de motivación tanto para justificar su variación de criterio como para indicar la forma en que se determinó que no hubo violación a los derechos fundamentales de Porfirio Andrés Bautista y por ello, la inadmisibilidad.
Según la defensa de Andrés Bautista, este recurso de casación debe ser conocido antes del inicio del juicio dada su admisibilidad y procedencia, pudiendo dejar sin efecto el conocimiento de una fase del proceso en la que nunca debió estar Andrés Bautista, como lo es el juicio de fondo; pero que por la arbitrariedad, la sinrazón y la falta de objetividad y responsabilidad del Procurador General de la República, aupados por el magistrado Francisco Ortega, lo tienen aquí sentado, como imputado de un caso en el que se le ha incluido exclusivamente por razones políticas.
Finalmente, los abogados de Andrés Bautista García señalaron que las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia tienen la oportunidad de oro de tutelar con efectividad los derechos fundamentales de Porfirio Andrés Bautista García, casando la sentencia recurrida y revocando un auto de apertura a juicio fundado en groseras violaciones de índole constitucional, que rompen con toda la lógica del proceso y sienta un nefasto precedente para el sistema de justicia.

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