PC exhorta al TC a agilizar las decisiones sobre acciones relacionadas con primarias y las elecciones

Afirma corresponde al TC despejar la incertidumbre que la interpretaciĆ³n de disposiciones defectuosas pudiera ocasionar, afectando los procesos electorales.
Santo Domingo, RepĆŗblica Dominicana.El movimiento cĆ­vico no partidista y capĆ­tulo dominicano de Transparencia Internacional, ParticipaciĆ³n Ciudadana, en el marco del desarrollo de su Programa de ObservaciĆ³n Electoral 2020, exhortĆ³ al Tribunal Constitucional (TC) a agilizar las decisiones sobre acciones relacionadas con primarias y elecciones.
Mediante un comunicado de prensa, el Consejo Nacional de PC estableciĆ³ que “al menos veinte (20) acciones directas de inconstitucionalidad han sido interpuestas por ante el Tribunal Constitucional sobre la norma que regirĆ” las primarias y elecciones prĆ³ximas, de las cuales se han decidido cuatro, quedando aĆŗn pendiente las diez y seis (16) restantes.
IndicĆ³ que las acciones involucran la Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos PolĆ­ticos, la Ley 15-19 OrgĆ”nica de RĆ©gimen Electoral, la Ley 157-13 sobre voto preferencial, la resoluciĆ³n de la Junta Central Electoral (JCE) sobre la distribuciĆ³n de la contribuciĆ³n econĆ³mica del Estado a los partidos polĆ­ticos para el aƱo 2019, y la ResoluciĆ³n No. 08-2019 de la JCE que instituye el mĆ©todo para la selecciĆ³n de senadores y senadoras para las elecciones de mayo de 2020, relacionada con el arrastre.
La organizaciĆ³n de la sociedad civil expresĆ³ que “el TC acusa un notable atraso en decidir estas acciones a pesar de que su presidente, el magistrado Milton Ray Guevara habĆ­a declarado “que los expedientes que tienen que ver con los partidos polĆ­ticos y electoral estĆ”n siendo declarados de urgencia con la finalidad de poder hacer algĆŗn tipo de aporte al proceso electoral que se avecina, por eso tenemos otra audiencia el 21 de junio”.
Hasta ahora el TC ha decidido cuatro acciones, declarando inadmisible dos de ellas (TC-0215-19 y TC-0063-19) bajo el argumento de que los accionantes enunciaron los textos violados, “sin especificar de forma concreta de quĆ© manera los artĆ­culos del texto legal impugnado vulneran la ConstituciĆ³n, ni cuĆ”les  son  los  argumentos  jurĆ­dicos  que  justificarĆ­an  una  eventual  declaratoria  de inconstitucionalidad de los mismos, pues solo se hacen breves referencias generales, sin  que  en  ningĆŗn  momento  se  especifique  cĆ³mo  uno  cualquiera de  los  artĆ­culos argĆ¼idos de inconstitucionalidad coliden con la Carta Magna”. En el primero de los casos contĆ³ con el voto disidente de la magistrada Katia Miguelina JimĆ©nez, quien entendiĆ³ que sĆ­ se ofrecieron argumentos.

Para PC las acciones de estas primeras dos decisiones impugnaban artĆ­culos relacionados con la filiaciĆ³n a un solo partido y la pĆ©rdida automĆ”tica de la misma cuando se inscribe en otro, al proceso de reconocimiento de los partidos, la prohibiciĆ³n y sanciĆ³n de la campaƱa negativa, mĆ©todo de elecciĆ³n de candidatos, cuota de gĆ©nero y de juventud.

La tercera decisiĆ³n del TC (TC-0214-19) declara no conforme con la ConstituciĆ³n el art. 45, pĆ”rrafo III de la Ley de Partidos y dispone que debe ser interpretado de tal manera que sean los estatutos de cada partido que decidan cuĆ”les son los organismos competentes para el mĆ©todo de elecciĆ³n de candidatos y el padrĆ³n a utilizar y no la cĆŗpula partidaria, como figuraba originalmente en la ley.

La cuarta decisiĆ³n del TC (TC-0092-19) declarĆ³ inconstitucional el artĆ­culo 44.6 de la Ley de Partidos que prohibĆ­a y sancionaba la campaƱa negativa por violar el derecho a la libertad de expresiĆ³n, el principio de razonabilidad y el derecho a la informaciĆ³n.

“Las otras diez y seis acciones directas de inconstitucionalidad que quedan pendientes, estĆ”n relacionadas con temas como el voto dominicano en el exterior, el arrastre del senador por los votos de los diputados, los mĆ©todos para escoger candidatos y tipo de padrĆ³n, las primarias organizadas por la JCE y apropiaciĆ³n de fondos para las mismas, la obligaciĆ³n de nuevos partidos a ir sin alianzas en el primer proceso electoral en que participen, la limitaciĆ³n de la pre campaƱa a lo interno de los partidos, la obligaciĆ³n de estar inscrito en un partido para poder ser candidato por Ć©l, la reserva de candidaturas y su porcentaje, cuota de gĆ©nero, cuota de juventud, entre otros”, informĆ³ el Consejo Nacional de PC.

ExpresĆ³ tambiĆ©n que el Reglamento Jurisdiccional del TC prevĆ© los casos de urgencia, que podrĆ”n ser declarados en forma casuĆ­stica por el pleno o por el presidente del TC, lo que permite que el orden de asignaciĆ³n de casos a las comisiones operativas pueda modificarse para darles prioridad, con la obligaciĆ³n del juez apoderado de presentar el proyecto de sentencia en el mĆ”s breve plazo posible y cuyo artĆ­culo 20 prevĆ© la posibilidad de reducir algunos plazos, siempre que no estĆ©n fijados en la ley.
El TC tiene un plazo de cuatro meses a partir la de la audiencia para decidir los casos, aun aquellos no declarados de urgencia, lo que no se ha podido cumplir pues nueve de los casos han sido sometidos durante el Ćŗltimo cuatrimestre del aƱo 2018 y solo cuatro de estos casos han sido fallados.
El Consejo Nacional de PC seƱalĆ³ que en ocasiones el TC no puede decidir los casos porque no logra reunir la mayorĆ­a calificada de nueve votos que se requieren para tomar una decisiĆ³n, pero lamentablemente el TC no tiene en su portal la informaciĆ³n de cuĆ”les casos se encuentran en estas condiciones, lo que deberĆ­a corregirse para que los interesados puedan darles seguimiento a sus casos.

“Aunque es correcta la aseveraciĆ³n del Presidente del TC en el sentido de que la responsabilidad es de los legisladores debido al tiempo que estuvieron esos proyectos en sus manos y lo tardĆ­a que ha sido su aprobaciĆ³n, no cabe duda de que corresponde ahora al TC despejar la incertidumbre que la interpretaciĆ³n de disposiciones defectuosas pudiera ocasionar, afectando los procesos electorales”, manifestĆ³ el Consejo Nacional de PC en el comunicado.

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