Afirma corresponde al TC despejar la incertidumbre que la interpretación de disposiciones defectuosas pudiera ocasionar, afectando los procesos electorales.
Santo Domingo, RepĆŗblica Dominicana.El movimiento cĆvico no partidista y capĆtulo dominicano de Transparencia Internacional, Participación Ciudadana, en el marco del desarrollo de su Programa de Observación Electoral 2020, exhortó al Tribunal Constitucional (TC) a agilizar las decisiones sobre acciones relacionadas con primarias y elecciones.
Mediante un comunicado de prensa, el Consejo Nacional de PC estableció que “al menos veinte (20) acciones directas de inconstitucionalidad han sido interpuestas por ante el Tribunal Constitucional sobre la norma que regirĆ” las primarias y elecciones próximas, de las cuales se han decidido cuatro, quedando aĆŗn pendiente las diez y seis (16) restantes.
Indicó que las acciones involucran la Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos PolĆticos, la Ley 15-19 OrgĆ”nica de RĆ©gimen Electoral, la Ley 157-13 sobre voto preferencial, la resolución de la Junta Central Electoral (JCE) sobre la distribución de la contribución económica del Estado a los partidos polĆticos para el aƱo 2019, y la Resolución No. 08-2019 de la JCE que instituye el mĆ©todo para la selección de senadores y senadoras para las elecciones de mayo de 2020, relacionada con el arrastre.
La organización de la sociedad civil expresó que “el TC acusa un notable atraso en decidir estas acciones a pesar de que su presidente, el magistrado Milton Ray Guevara habĆa declarado “que los expedientes que tienen que ver con los partidos polĆticos y electoral estĆ”n siendo declarados de urgencia con la finalidad de poder hacer algĆŗn tipo de aporte al proceso electoral que se avecina, por eso tenemos otra audiencia el 21 de junio”.
Hasta ahora el TC ha decidido cuatro acciones, declarando inadmisible dos de ellas (TC-0215-19 y TC-0063-19) bajo el argumento de que los accionantes enunciaron los textos violados, “sin especificar de forma concreta de quĆ© manera los artĆculos del texto legal impugnado vulneran la Constitución, ni cuĆ”les son los argumentos jurĆdicos que justificarĆan una eventual declaratoria de inconstitucionalidad de los mismos, pues solo se hacen breves referencias generales, sin que en ningĆŗn momento se especifique cómo uno cualquiera de los artĆculos argüidos de inconstitucionalidad coliden con la Carta Magna”. En el primero de los casos contó con el voto disidente de la magistrada Katia Miguelina JimĆ©nez, quien entendió que sĆ se ofrecieron argumentos.
Para PC las acciones de estas primeras dos decisiones impugnaban artĆculos relacionados con la filiación a un solo partido y la pĆ©rdida automĆ”tica de la misma cuando se inscribe en otro, al proceso de reconocimiento de los partidos, la prohibición y sanción de la campaƱa negativa, mĆ©todo de elección de candidatos, cuota de gĆ©nero y de juventud.
La tercera decisión del TC (TC-0214-19) declara no conforme con la Constitución el art. 45, pÔrrafo III de la Ley de Partidos y dispone que debe ser interpretado de tal manera que sean los estatutos de cada partido que decidan cuÔles son los organismos competentes para el método de elección de candidatos y el padrón a utilizar y no la cúpula partidaria, como figuraba originalmente en la ley.
La cuarta decisión del TC (TC-0092-19) declaró inconstitucional el artĆculo 44.6 de la Ley de Partidos que prohibĆa y sancionaba la campaƱa negativa por violar el derecho a la libertad de expresión, el principio de razonabilidad y el derecho a la información.
“Las otras diez y seis acciones directas de inconstitucionalidad que quedan pendientes, estĆ”n relacionadas con temas como el voto dominicano en el exterior, el arrastre del senador por los votos de los diputados, los mĆ©todos para escoger candidatos y tipo de padrón, las primarias organizadas por la JCE y apropiación de fondos para las mismas, la obligación de nuevos partidos a ir sin alianzas en el primer proceso electoral en que participen, la limitación de la pre campaƱa a lo interno de los partidos, la obligación de estar inscrito en un partido para poder ser candidato por Ć©l, la reserva de candidaturas y su porcentaje, cuota de gĆ©nero, cuota de juventud, entre otros”, informó el Consejo Nacional de PC.
Expresó tambiĆ©n que el Reglamento Jurisdiccional del TC prevĆ© los casos de urgencia, que podrĆ”n ser declarados en forma casuĆstica por el pleno o por el presidente del TC, lo que permite que el orden de asignación de casos a las comisiones operativas pueda modificarse para darles prioridad, con la obligación del juez apoderado de presentar el proyecto de sentencia en el mĆ”s breve plazo posible y cuyo artĆculo 20 prevĆ© la posibilidad de reducir algunos plazos, siempre que no estĆ©n fijados en la ley.
El TC tiene un plazo de cuatro meses a partir la de la audiencia para decidir los casos, aun aquellos no declarados de urgencia, lo que no se ha podido cumplir pues nueve de los casos han sido sometidos durante el último cuatrimestre del año 2018 y solo cuatro de estos casos han sido fallados.
El Consejo Nacional de PC seƱaló que en ocasiones el TC no puede decidir los casos porque no logra reunir la mayorĆa calificada de nueve votos que se requieren para tomar una decisión, pero lamentablemente el TC no tiene en su portal la información de cuĆ”les casos se encuentran en estas condiciones, lo que deberĆa corregirse para que los interesados puedan darles seguimiento a sus casos.
“Aunque es correcta la aseveración del Presidente del TC en el sentido de que la responsabilidad es de los legisladores debido al tiempo que estuvieron esos proyectos en sus manos y lo tardĆa que ha sido su aprobación, no cabe duda de que corresponde ahora al TC despejar la incertidumbre que la interpretación de disposiciones defectuosas pudiera ocasionar, afectando los procesos electorales”, manifestó el Consejo Nacional de PC en el comunicado.
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