Siete dirigentes de la COOPROUNI, a investigación penal

Profesor Julio Cuevas


Julio Cuevas  

Ahí está la Resolución penal 502-01-2009 SRES-00171 y está el Expediente #058-2018-EPEN-00464. NCI #502-01-2019-EPEN-00148. Ahí está tranquilo...deade el 8 de mayo del 2019, esperando que el Ministerio Público demuestre ser, en verdad, el defensor de la sociedad, en esta media isla de ciegos (no videntes), sordos y mudos, donde...¡¡por fin!!!, un jurado de temple y acero, ha podido demostrar que todavía hay esperanza, al final del tunel... y que no todos los jueces se venden en este país.  

Todo fue descubierto por el Profesor Titular de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), el investigador, Dr. LUCIANO JUAN DE DIOS CASTILLO DOMÍNGUEZ, cuando fue designado para que presebtara una propuesta de modificación a los Estatutos de la Cooperativa de Servicios Múltiples de Profesores Universitarios, Inc., del año 2014 y al leerlos descubrió que habían adulterado o falseado la mayoría de los artículos de esos Estatutos, más del 86%, agregando esta perla (actual falseado artículo 37) que dice lo siguiente:  

"Contratos del (la) Gerente General, de los (las) Gerentes de Negocios y Social y del (la) Gerente General":  

"El/la socio /a designado/a funcionario/a como Gerente General, así como los Socios/as designados/as como funcionarios/as en las demás Gerencias y Subgerencias General, así como en futuras gerencias y subgerencias, trabajan bajo contrato de diez (10) años prorrogables, suscrito con el Consejo de Administración". (Pág. 39 de los Estatutos del 2014).  

Al falsear ese artículo queda al desnudo, el interés avieso, grupal y personal que pretendía ese "grupo", al pisotear la decision libérrima de una asamblea estatutaria.  


Al agregar ese artículo 37, sin ser aprobado, ni autorizado por la Asamblea Estatutaria, realizada el 21 de junio del 2014, en el actual hotel "Barceló", antiguo hotel "Lina" del Distrito Nacional, asegurando un beneficio personal, es uno de los actos ilícitos más claros del nivel de mala fe y alevosía, con que ese grupo actuó para blindar sus espacios de poder e influencia en la COOPROUNI.  

El doctor Luciano Castillo Domínguez, en su estudio o investigación sobre la modificación que se le hizo a los los Estatutos del 2010, en una Asamblea Estatutaria realizada en el 2014, descubrió, además, que en esa referida Asamblea Estatutaria del 2014, NADA MÁS se aprobaron TRES (3) propuestas, pero que ellos, al enviar una "supuesta acta de la Asamblea Estatutaria" al IDECOOP, usaron documentos falsos y sin tener la autorización de la Asamblea Estatutaria del 21 de junio del 2014, alteraron más de 90 artículos de esos Estatutos, cometiendo, además, el hecho ilícito penal de Falsedad en Escritura Privada, ya que falsificaron en dos (2) ocasiones, la firma de quien, en ese momento, era el Secretario del Consejo de Administración (Dr. Julio Cuevas): 1- Al publicar en la prensa nacional el anuncio de la asamblea y 2- En el oficio remitido al IDECOOP, enviando una supuesta Acta de la Asamblea Estatutaria del 2014 que, como bien descubrió el Dr. Luciano Domínguez, contiene, si no todos, la gran mayoría de los artículosfalseados o alterados, colocados allí de manera ilegal, sin ser aprobados, ni autorizados por la Asamblea Estatutaria, violentando los Estatutos de la Cooperativa y la Ley 127-64 y su Reglamento de Aplicación, mediante los cuales se rige el cooperativismo en la República Dominicana.  

Donde también queda plasmado uno de los intereses u objetivos buscados con esos ilícitos penales, es al falsear o alterar los artículos 38 y 39 de los Estatutos del 2014 de la COOPROUNI, en lo referente a "Las Condiciones Requeridas Para ser Gerente General" y en lo atinente a las "Atribuciones" del Gerente General, el cual también fue modificado sin la aprobación y sin la autorizacion de la Asamblea Estatutaria del 21/6/2014, como lo establece la Ley 127-64, para estructurar un espacio dominado por unos Estatutos apócrifos, para beneficios grupales y personales, mediante acciones ilícitas, burlándose de una asamblea que es la ÚNICA llamada a transformar y/o a modificar los Estatutos en cualquier cooperativa, los cuales fueron falseados de manera atropellante, para luego ocupar el puesto de Gerente General y establecer el reprochable círculo de NEPOTISMO que hoy predomina en esa cooperativa.  

Se nota bien claro que planificaron cada acción para preparar el terreno, para actuar sin tener en cuenta las consecuencias que eso les acarrearía: "La ambición rompió el saco", como dice el dicho popular.  

Al ser alertado por la investigación del Dr. Castillo Domínguez, solicitamos de manera formal al Instituto de Desarrollo Cooperativo (IDECOOP), a través de la Oficina de Libre Acceso a la Información, que nos facilitará la documentación remitida a ese organismo por ellos, porque el Secretario del Consejo de Administración, no había firmado ninguna documentación al respecto, ni había redactado ninguna Acta de esa Asamblea del 21/6/14, ni mucho menos había remitido ningún oficio al IDECOOP, ya que ellos sí que saben quién fue "contratado o contratada" por alguien que no fue el Gerente de entonces (el Dr. Luciano Castillo Dominguez), para levantar la apócrifa "Acta" de esa Asamblea Estatutaria del 21/6/2014 y que el Dr. Luciano Castillo Domínguez y quien esto escribe, le solicitamos por escrito su versión al respecto. (Ver la publicación titulada " Los Estatutos del 2014 al Desnudo, editada en el 2017).  

Esa retorcida acción debe ser bien investigada por la fiscalía del Distrito, sin cara de mercado persa, sino en su calidad de defensora de la sociedad y ventilarse pronto (en menos de 20 días) en un Estrado, con acusaciones formales, donde ha de salir a relucir la verdad sobre esos ilícitos penales cometidos y, que, al ser presentada una querella formal, a través de nuestro abogado, el Dr. John Garrido, ellos, habían logrado sea "archivada" en dos ocasiones de manera maliciosa.  

Por suerte, dentro de esta desastrosa imagen de ventorrillo que hoy nos pintan, sobre el frágil sistema jurídico nacional, apareció una esperanza que nos dice que en este pueblo no todo está perdido. Que todavía vale la pena insistir por una sociedad más ética y justa en la República Dominicana.  

En este país, a pesar de la debacle social, educativa, económica, cultural y política, hay jueces dignos...que saben actuar con principio ético y con responsabilidad, validando el sistema de equidad jurídica que merecemos.  

Me refiero al Tribunal Colegiado de la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, integrado por los jueces, Dr. Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, Juez Presidente; y la Dra. Nancy María Joaquín Guzmán; Dra. July Elizabeth Tamariz Núñez; el Dr. Daniel Julio Nolasco Olivo y la Dra. Ramona Rodríguez López, como miembros, quienes merecen nuestro reconocimiento público, por honrar el Sistema Jurídico Nacional.  

En su Resolución Penal número 502-01-2019 del 8 de mayo del 2019, ese Tribunal de la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, a UNANIMIDAD, en las motivaciones sobre la Deliberación del Caso, en su numeral tres (3) diceque:  

"Analizada la resolución objeto de apelación, número 058-2019-SOTR-00010, del cinco (5) de febrero de 2019, proveniente del Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, cabe dejar advertido en el fallo impugnado la existencia del vicio alegado, por cuanto la jueza del juzgado a quo incurre en la confusión del tipo penal invocado, en la querella formulada en interés de la reputada víctima, pues en la decisión queda registrada la estafa, cuando en la pieza inculpatoria consta como infracción la falsedad en escritura privada y uso de documentos falsos, aparte de que está administradora de justicia en su motivación reconoce la eventual materialidad de un ilícito penal, pero opta por dejarlo a merced del Idecop, lo cual va en contra de la función de todo juzgador punitivo, por lo que siendo así procede revocar el acto jurisdiccional incurso, ya que resulta necesario proseguir las pesquisas inherentes a los hechos punible puestos a cargo de las personas investidas en la ocasión, cuyas generales figuran en otra partede esta providencia judicial" (Ver fallo completo en la Resolución ya citada).  

Los acusados son los siguientes, el señor Álvaro Enriquillo Vargas Lembert, entonces, presidente del Consejo de Administración y actual Gerente General de la COOPROUNI; Solange Román, en ese entonces, Vicepresidente del Consejo de Administración de la COOPROUNI actual socia de la COOPROUNI; el señor Antolín Ventura Maceo, en ese entonces, no socio de la COOPROUNI y actual Asesor de la COOPROUNI; el señor Carlos Julio Sánchez, en ese entonces, miembro del Comité de Crédito y actualmente socio; Felicia Tena, en ese entonces, Secretaria y actualmente alta funcionaria de la COOPROUNI Y el señor Isaías Martínez, en ese entonces, miembro del Consejo de Administración y actual Presidente del Consejo de Administración de la COOPROUNI.  

Para los que andan como los árabes (en compra y venta), o para los que quieran indagar o profundizar más sobre este caso,  lean esta perla: El caso está en manos de la fiscalía de Falsificaciones, desde el 17/6/19, expediente # 2018-001-01364-01. Ahora es que esto se pone bueno. 

Ahí hay gente que me huele a preso. Deben pedirles medidas de coerción, para que no sigan burlándose de la decisión de una asamblea estatutaria, como ellos hicieron, para "asegurar" beneficios personales y seguir abusando a través del poder adquirido mediante acciones ilícitas, para tratar de dañar reputaciones, como hicieron con el caso del atraco del millón de pesos en efectivo, caso que está en un "archivo provisional" y que muy bien puede ser abierto ahora que tenemos el caso del mal manejo de dinero puesto en sus manos para la compra de útiles deportivos, en los juegos Panamericanos, México 1990. Eso así, porque el juez del caso odebrecht, sentó el precedente jurídico de que "la corrupción no prescribe". 

Esos "patriotas" fueron los que se alzaron con una sentencia, donde lograron que se me condenara por difamación e injuria, junto a otros dos colegas, por un caso que todavía, a la fecha, no ha sido investigado y que reposa con un "Archivo Provisional", en la Fiscalía de Ciudad Nueva, porque reclamamos que actúen con transparencia en el sonado atraco del millón de pesos en efectivo, donde el yerno del actual Gerente General, era que manejaba el vehículo donde iba la secretaria atracada, frente a frente a la COOPROUNI y por eso nadie está botado, ni sancionado, ni amonestado, ni preso. ¡¡¡Aleluya!!! 

En el caso de Isaías Martínez, apareció ahora en el fallo de la Tercera Sala del Tribunal de Apelación Penal , está en representación de la cooperativa, en su calidad de presidente del Consejo de Administración, ya que a él, el IDECOOP le ha solicitado enviar copia del original de la supuesta Acta de la Asamblea Estatutaria del 21 de junio del 2014 y ese señor no ha respondido a lo solicitado, auto-incriminándose por accion o por omisión, ante un caso que atenta contra la estabilidad de la entidad cooperativa que él representa, como presidente del Consejo de Administración, por tres (3) periodos consecutivos. Lo que ha hecho es silenciar los hechos, al no entregar al IDECOOP, lo solicitado mediante oficio, vía la Subregional Central del IDECOOP, en la Zona Universitaria.  

Ahora, la Fiscalía de Ciudad Nueva, tiene en sus manos el expediente y debe actuar en consecuencia, antes de los 20 días que le confiere la ley, haciendo la investigación que NUNCA hicieron, apegada a lo que establece la ley, como defensora de la sociedad.Y ellos que asuman sus consecuencias, bajo el entendido de la máxima jurídica que establece que ningún hecho ilícito, produce acciones jurídicas legales o lícitas. Y eso significa mucho o debe significar mucho para los acusados, si en verdad todavía les puede quedar principio moral.  

Al Ministerio Público, se le ha aportado más de dieciocho (18) pruebas documentales, incluyendo las pruebas de falsedad en escritura privada y los documentos que nos entregó el IDECOOP, donde se comprueba los ilícitos penales que alegamos, aparte de las pruebas que han se surgir cuando se inicie y se profundice la investigación, como ordena el fallo judicial ya citado.  

El Ministerio Público tiene sobradas evidencias comprobables, para apagarse al artículo 294 del Código Procesal Penal, en lo referente a la acusación: Presentar la acusación, requiriendo la apertura a juicio. Y de acuerdo al artículo 296, notificar al querellante y/o a la víctima para determinar adherirnos o no a la posición del Ministerio Público.  

A través del jurista, especializado en Derecho Penal Moderno, el Dr. John Garrido y quien suscribe, como parte de la defensa técnica, estamos invocando la violación a los artículos 147, 150 y 151 del Código Penal Dominicano. De ser ratificados los pretendidosactos ilícitos penales planteados, pueden pulgar un mínimo de tres (3) y un máximo de doce (12) años de cárcel.  

Esperamos que el Ministerio Público realice su trabajo investigativo, como lo ordena ese fallo de la Tercera Sala del Tribunal Colegiado de Apelación Penal. Seguimos creyendo en la justicia dominicana, a pesar de los grises nubarrones que hasta amenazan con atiborrar de plano la Constitución de la República Dominicana. «Alea iacta est» (La suerte está echada).  

Nota Aclaratoria: 

Dado el carácter jurídico y litigante de este tema, me he auxiliado de los siguientes documentos (Puestos a disposición de cualquier lector, periodista, cooperativistas, persona común o entidad interesada):  

1-"Los Estatutos 2014 al Desnudo" (Investigación publicada por el Dr. Luciano Castillo Domínguez. Ciudad Universitaria. Santo Domingo, R.D.-2017).  

2-"Compendio de Leyes Cooperativas IDECOOP". Indexado y Comentado, con Prólogo del Dr. Julio Cuevas (Obra publicada por el Dr. Luciano Castillo Domínguez. Ciudad Universitaria. Santo Domingo, R.D. 2017).  

3-Resolución Penal # 502--01- 2019-SRES-00171, Expdiente 058-2018-EPEN-00464, del 8 de mayo de 2019 (Esa es la Resolución que decla CON LUGAR el Recurso de Apelacion interpuesto y que contiene el fallo que ANULA el archivo y ordena al Ministerio Público a proseguir la investigación o pesquisas inherentes al caso incurso.  

4-Los Estatutos del 2014 de la COOPROUNI, donde más del 86% de sus artículos, fueron falseados) y de los cuales, la mayoría de socios y socias desconoce. No dice donde fueron tirados, pero sabemos donde fueron tirados como "50 ejemplares", para unos casi tres mil (3000) socios-as.  

5-La Ley 127-64 (La cual rige al cooperativismo nacional).  

6-El Código Penal Dominicano.  

7-El Código Procesal Penal Dominicano (Ley 76-02. Segunda Edición). Editora Dalis. Moca, República Dominicana, 2003. 

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