Diputados Burgos y Castro depositan anteproyecto de ley que busca modificar la Ley general de Salud No. 42-01


Los legisladores Agustín Burgos y Máximo Castro Silverio depositaron este miércoles en la Camara de Diputados un anteproyecto para modificar la ley de salud en el cual buscan la mejoría de los servicios de salud y la calidad en la asistencia en el área de emergencias tanto en las clínicas privadas como los hospitales públicos.
El vicepresidente de la comisión de salud Agustín Burgos, declaro que la constitución de la República, establece que el Estado debe velar por la protección de la salud de todas las personas, el acceso al agua potable, el mejoramiento de la alimentación, de los servicios sanitarios, las condiciones higiénicas, el saneamiento ambiental, así como procurar los medios de prevención y tratamiento de todas las enfermedades, asegurando el acceso a medicamentos de calidad y dando asistencia médica y hospitalaria gratuita a quienes lo requieran.
Esta ley tiene por objeto crear varios artículos en el Título II de la Calidad de los Servicios de Salud de la Ley General de Salud, No.42-01, del 8 de marzo de 2001. Modificación: Se agregan dos artículos en el Título II de la Calidad de los Servicios de Salud, de la Ley General de Salud, para que digan: Artículo 102-1.- Garantías de servicios médicos: Toda persona que sea ingresada en estado de emergencia a los Centros de Salud público o privado y que no se afiliado a ninguna empresa prestadora de seguro de salud, será atendido con asistencia médica, asistencia especial, medicamentos, radiografías y cualquier otro procedimiento sin ningún costo por las primeras 24 horas, con el propósito de mantener estable el paciente.
En la actual ley no se establece quien cubre los gastos clínicos y de honorarios médicos del servicio a un paciente en un estado de emergencia en un centro clínico privado, el legislador Burgos conjuntamente con el vocero del partido reformista Máximo Castro, proponen que “Los costos que genere la asistencia médica establecida en el presente artículo, serán debitadas de los impuestos que el Centro de Salud o el médico especialista pague por concepto de la declaración jurada en caso de ser persona física o reporte de cierres de año fiscal en caso de ser persona jurídica, correspondiente como establece el código tributario mediante un formulario que elaborara para tales fines la dirección general de impuestos internos.
Artículo 102-2.- Sanción. Se sancionará, independientemente de las acciones penales o disposiciones del derecho común, que pudieran acarrear la falta de asistencia médica a un paciente en estado de emergencia, con una multa económica de cincuenta salarios mínimos del sector público al centro que incurra en la negativa de recibir y atender la persona, de igual manera con la cancelación de la licencia temporal o definitiva del ejercicio al médico o especialista, decisión que será determinada por el Tribunal Disciplinario del Colegio Médico Dominicano.
Los legisladores Burgos y Castro afirmaron que son muchos los dominicanos que pierden la vida por el denominado “peloteo” que ocurren cuando un paciente es llevado a una emergencia de un centro clínico y no cuentan con las garantías económicas para cubrir las atenciones. 

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