Moscoso Segarra: “el sistema penal dominicano ha dado grandes pasos hacia la constitucionalización”

Madrid, España.-  El juez de la Suprema Corte de Justicia, magistrado Alejandro Moscoso Segarra, ponderó como positivo y de gran relevancia, el proceso de constitucionalización que se ha ido ejecutando en todo el sistema de justicia dominicano, particularmente en lo referente al derecho penal y procesal penal, tendente a adecuar los mismos a la Constitución del 2010.

Luego de hacer algunas precisiones en torno al contexto histórico social que ha permitido asumir la Constitución como la norma suprema, Moscoso Segarra manifestó que “un ordenamiento jurídico en vías de constitucionalización se caracteriza por la creciente penetración de las normas constitucionales en todas las ramas del Derecho, de manera que la Constitución es capaz de condicionar tanto la legislación como la jurisprudencia, la doctrina, la acción de los actores políticos, así como las relaciones sociales”.

Al impartir la conferencia “La Constitucionalización del Sistema Penal Dominicano”, en la Universidad Nebrija en Madrid, en el marco de las actividades del Mes de la Dominicanidad que realiza la Embajada Dominicana en el Reino de España, el también decano de la facultad de Derecho de la Universidad de Apec, destacó la necesidad de conocer a profundidad sobre la peligrosa relación que existe entre la indiscutible facultad sancionadora o el derecho a penar y sancionar que posee el Estado, y el surgimiento de fuertes garantías penales y procesales, que trae consigo el proceso de constitucionalización de la justicia penal.

“La Constitución es la primera fuente de dichos límites al-iuspuniendis- del Estado. En nuestra historia democrática, el funcionamiento del sistema de justicia penal se había particularizado por ser formalista-positivista; tradicionalmente alejado de la Constitución, despersonalizado; que esquiva la solución del conflicto, apegado al trámite y que, en muchos casos, ha devenido en cómplice por acción u omisión, de la violación de los derechos humanos. Los mejores ejemplos son los regímenes totalitarios. El dictador Rafael Leónidas Trujillo, militarizó la justicia y se realizaban juicios sumarios”, expresó Moscoso Segarra, quien estuvo acompañado por el embajador dominicano en el Reino de España, doctor Olivo Rodríguez Huerta.

“Es indudable que se ha dado un proceso sostenido de constitucionalización del enjuiciamiento penal, que tuvo sus orígenes con las reformas de las últimas dos décadas y que se ha manifestado  en lo esencial, en dos líneas de actuación en procura de un Derecho Procesal Penal más democrático: en primer orden, mediante la inclusión en los textos fundamentales de normas que regulen el proceso penal, especialmente de aquellos que configuren garantías a favor de las personas involucradas en el proceso; y en segundo orden, lo referente a la adaptación en los códigos procesales y prácticas jurisdiccionales, de los principios y reglas provenientes del Derecho Constitucional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”, puntualizó.

Alejandro Moscoso Segarra aseguró además que, “en el ordenamiento jurídico dominicano, en los últimos 20 años, desde la Constitución del 1994, se han llevado a cabo procesos importantes,evidenciando con los mismos, un estrecho nexo entre el Derecho Procesal Penal y el Derecho Constitucional, tomando en consideración que la Constitución de nuestro país le otorgó rango constitucional a los elementos fundamentales que deben cumplirse en todo proceso penal. De aquí podríamos afirmar que, cuando ocurre lo anterior, se está en presencia del fenómeno denominado “Constitucionalismo del Proceso Penal”.

Con relación al derecho penal sustantivo, el anteproyecto del Código Penal que se encuentra en el Congreso, a juicio del Juez de la Sala Penal de la SCJ, tiende en cierta forma a ajustarse a los principios constitucionales del modelo de Estado Social y Democrático de derecho que asumió la Constitución del 2010.

“Esta propuesta establece principios limitadores del iuspuniendi, al reconocer y aplicar en su Art.1, los derechos fundamentales de las personas consagrados en la Constitución, al tiempo de establecer la supremacía de los principios generales del derecho penal, los cuales prevalecen sobre cualquier disposición legal contenida en ese código”, indicó, en referencia a los principios del derecho penal sustantivo dominicano, que asume la propuesta del Código Penal en su Art.3, que son: principio de legalidad, de interpretación estricta, de irretroactividad de la ley penal, personalidad de la pena, principio de culpabilidad,de territorialidad de la ley, y principio de lesividad, entre otros importantes principios que son igualmente reconocidos en Constitución.

“Al hablar de la constitucionalización del proceso es imposible dejar de mencionar la reforma procesal penal, pues a partir de ella, el debido proceso ha sido receptado en la norma adjetiva, dejando atrás el divorcio que había caracterizado las relaciones entre la norma constitucional y la norma procesal penal” expresó Moscoso Segarra, quien aseguró además, que “no basta con que la Constitución consagre estos principios, derechos y garantías, sino que se incorporen los mismos al proceso penal.  Una vez logrado esto, es factible que mantengan la adecuada armonía en su relación.Los códigos de procedimiento penal son los encargados de llevar los preceptos de la norma fundamental hasta los casos concretos. Tal como se ha planteado, el proceso penal instrumentaliza el Derecho Constitucional. En este sentido es lógico pensar que la regulación procesal penal inicia con las reglas constitucionales que limitan y organizan el poder público”.

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